lunes, 28 de mayo de 2007

Alimentos y suplementos dietarios. Productos fitoterápicos.



Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de alimentos y suplementos dietarios.


* El código Alimentario Argentino desde el punto de vista legal.
Los alimentos y suplementos dietarios son productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) Es el organismo oficial que controla a las industrias alimenticias en todas sus actividades conjuntamente con SENASA (sanidad animal) Mercado Central y la Secretaría de Agricultura y Pesca.

El Código Alimentario Argentino es un verdadero Codex ya que es la compilación de definiciones, nombres sistemáticos y requisitos que deben cumplir los alimentos que en él figuran, ningún alimento que no esté definido en el Código Alimentario Argentino puede ser aprobado, en general las resoluciones que se adoptan en temas de alimentos y suplementos dietarios son modificaciones o incorporaciones al CAA.


Otras normativas vigentes son:

1997- Resolución MSAS N° 876/97

Registro Nacional de Productos Alimenticios. Obligatoriedad de Inscripción Estados parte integrantes del Mercosur.

1992 - Decreto N° 1812/92

Importación de Alimentos. Control a las importaciones de productos alimenticios.

1997 - Disposición Nº 2612/97

Requisitos para Inscripción de Establecimientos y de Productos Alimenticios y de Suplementos Dietarios.

1998 - Disposición Nº 7107/98

Inscripción de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios.

1997 - Disposición Nº 4467/97

Flujograma para Inscripción de Establecimientos e Inscripción de Productos Alimenticios.

1999 - Decreto Nº 815/99

Sistema Nacional de Control de Alimentos.

2001 - Disposición N° 1637/01

Suplementos Dietarios Autorízase el listado positivo de hierbas y otros materiales de origen vegetal que podrán utilizarse como ingredientes en la composición de suplementos dietarios. Listado de hierbas cuyo uso se encuentra prohibido en la composición de los mencionados productos.

2000 - Disposición Nº 6611/00

Suplementos Dietarios Bebidas no alcohólicas.

2005 - Disposición N° 3634/05

Suplementos Dietarios. Bebidas no alcohólicas.- Valores Máximos.


Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de productos veterinarios y medicamentos fitoterápicos

Los fitoterápicos son productos medicamentosos fabricados con partes de plantas o plantas enteras.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) es el organismo oficial que controla a los productores de fitoterápicos.

Se exige el cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación BPF, y la normativa está dirigida a exigir de estos productos “SEGURIDAD, EFICACIA, E INOCUIDAD”.

Es exigencia de la resolución 144/98 que los establecimientos cuenten con un Director Técnico farmacéutico.

2000 - Disposición Nº 1788/00

Listado de drogas vegetales a excluírse como constituyentes de medicamentos fitoterápicos, en razón de que poseen efectos tóxicos para los seres humanos.

1999 - Disposición Nº 2673/99

Solicitud de Inscripción Medicamentos Fitoterápicos.

1999 - Disposición Nº 2672/99

Guia de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para Productos Fitoterápicos.

1999 - Disposición Nº 2671/99

Habilitación Establecimientos Elaboradores, envasadores, fraccionadores e importadores de medicamentos fitoterápicos.

1998 - Resolución Nº 144/98

Importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad de medicamentos fitoterápicos.


La autorización para los productos veterinarios es competencia de A.N.M.A.T. y de SENASA